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Escrito
de Defensa

Currículo Vitae












 

Petitorio


     Por las razones que resultan de las cinco partes en que se divide el cuerpo principal del escrito de defensa, requerimos al H. Senado que:

 

   a)   se nos tenga por parte (art. 4.º, de la Resolución DR-JP-[B]-4/05, acompañada en copia a la notificación de la acusación), como abogados defensores del acusado, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Prof. Dr. Don Antonio Boggiano, en mérito al Poder Especial que se acompaña, junto con la presentación, por lo demás, del propio acusado;

 

   b)   se tenga por presentada la defensa en tiempo y forma (arts. 3.º y 4.º, Reglamento HSJP);

 

   c) se intime a la Comisión Acusadora a purgar el vicio de representación a que hemos hecho referencia en el Exordio de este escrito (§ 2, v. también Quinta Parte, § 2, II, a, 2.a) y a presentar un nómina detallada de la prueba documental que se integra a la imputación (Quinta Parte, § 2, II, a, 2.b), de la que posteriormente se deberá dar traslado, por no estar satisfecho aún, en razón de la falta de información previa sobre la prueba documental que integra “las constancias de autos”, el requisito de “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada” (art. 8, párr. 2, b, CADH) (Quinta Parte, § 2, II, a, 2.b), como condición previa a la audiencia a que se refiere el punto siguiente;

 

   d) se proceda a designar la audiencia prevista en el art. 4.º, tercer párrafo, Reglamento HSJP, a los fines de la ampliación oral de la defensa aquí presentada, una vez que la Comisión Acusadora cumpla con lo que en el punto c peticionamos que debe requerirle a tal Comisión el tribunal;

 

   e) oportunamente, en mérito de la diversidad de planos a que pertenecen las excepciones y defensas interpuestas, sean ellas resueltas en el orden que a nuestro juicio corresponde, a saber:

 

     1) primeramente, la excepción previa relativa a la Nulidad de la acusación en su total alcance (Segunda Parte, Capítulo I), como consecuencia de la      cual, de prosperar, debe ser decretada la nulidad del procedimiento y archivadas definitivamente las actuaciones, siendo que se requiere también que, si el H. Senado tiene dudas sobre tal planteamiento de la defensa, se disponga la sus­pensión del procedimiento para la realización de una solicitud de “Opi­nión Consultiva” del Estado Argentino a la Corte Interamericana de Dere­chos Humanos, a fin de lograr un criterio orientador para éste y otros casos futuros (lug. cit., § 7),  mientras que, en caso de que fuera rechazado nuestro planteo de nulidad total, correspondería entrar en los planteamientos subsidiarios, del siguiente modo:

 

     2) en tal caso, con carácter previo a los demás planteamientos de este escrito, la Recusación de senadores que no satisfacen el estándar objetivo de la “garantía de impar­cialidad del tribunal” (Segunda Parte, Capítulo II), en el sen­tido en que ha desarrollado ese parámetro la jurisprudencia del Tribunal Eu­ropeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

 

     3) constituido que fuera el tribunal que entendería en la causa con arreglo a derecho, seguiría en orden el tratamiento de la Excepción parcial de “cosa juz­­gada” (Segunda Parte, Capítulo III) y la de Nulidad parcial de la acusa­ción (Segunda Parte, Capítulo IV), entendiendo la defensa que si bien tales excepciones no tie­nen entre sí un orden de prelación lógicamente necesario, sería igualmente útil al orden del procedimiento que se diera prioridad a la excepción de cosa juzgada parcial y que recién después de una decisión al respecto, fuese resuelta la cuestión de la nulidad parcial[1];

 

   f)   presupuesto que no fuera decretada la nulidad total de la acusación (supra, d-1), tenga presente la prueba documental acompañada y disponga la realización de la restante prueba ofrecida por la defensa (Quinta Parte), así como también se tenga presente la tacha de nulidad de la prueba concerniente a la circulación interna de memoranda y proyectos de sentencia de la Corte Suprema, habidos durante la deliberación escrita del tribunal, en razón de no haber sido adquiridos por medio de un procedimiento legítimo, por lo que debe ser excluido de la valoración de la prueba, como “prueba prohibida” (Quinta Parte, § 2, II, b);

 

   g) concluido que fuese el período de prueba, sea fijada audiencia para formular los alegatos;

 

   h) oportunamente, se rechace la acusación en todos los cargos que resultasen restantes, según la resolución de las excepciones previas, cargos que de todos modos han sido controvertidos en su totalidad, en orden al fondo del asunto, a pesar de todos sus vicios iniciales (Tercera Parte, Capítulo I [en general], Capítulo II [“Meller”], Capítulo III [“Macri”] y Capítulo IV [“Dragonetti de Ro­mán”]);

 

   i)   sea tenida en cuenta la introducción oportuna de las cuestiones federales a las que atañen los Capítulos I, II, III y IV de la Segunda Parte (art. 75, inc. 22, CN), así como también las que se refieren al fondo del asunto, en los respectivos cargos formulados (Tercera Parte, Capítulos I, II, III y IV), y en la problemática a que se refiere la Cuarta Parte de este escrito, en razón de que, por el tenor concreto del “Escrito de Acusación” que se contesta, este juicio público, supuestamente fundado en los arts. 53, 59, CN, básicamente afecta de modo directo el principio de independencia del Poder Judicial de la Nación y la estabilidad del Estado de Derecho que depende de  ella (Primera Parte, Cuarta Parte);

 

   j)   sea rechazado el pedido de “suspensión” formulado por los acusadores sin fundamento alguno, por las razones expuestas en el punto respectivo (Cuar­ta Parte, § 2), con la oportuna reserva del caso federal para el evento de una decisión adversa;

 

   k) téngase presente la narración relativa a los extraordinarios aportes doctrinales que el juez Antonio Boggiano ha realizado a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en quince años de actividad judicial en ese alto tribunal —correspondientes, por lo demás, a su conocida talla de jurista—, a los efectos de ponderar la hondura de la inequidad que representa este agraviante juicio y la medida en que la Nación se halla en deuda de gratitud hacia el acusado (Cuarta Parte, § 3).



[1]    Sobre el particular, sea acotado aquí que, si bien esta defensa con­sidera que el tratamiento de estas excepciones ha de ser posterior a la reso­lución de la recusación, ciertamente también sería admisible que el H. Senado, an­tes de abocarse al tratamiento de la recusación, resolviera tales excep­ciones, en la medida en que la procedencia de éstas no depende del modo en que fue ejercido el rol de juzgador, por parte de cada senador recusado, en el “pri­mer juicio”; sólo que, dado que tales excepciones son en todo caso par­cia­les, ello no impediría el tratamiento ulterior de la recusación, y la continuación del juicio, incluso en caso de que nuestros planteos de los capí­tu­los III y IV de la Segunda Parte fue­ran acogidos por completo.