JUICIO
POLITICO
AL JUEZ
BOGGIANO
Un país sin Justicia
La anómala destitución del juez Boggiano, quien integraba la Corte Suprema,
configuró una suerte de golpe institucional.
En
beneficio de las instituciones, por razones de estricta justicia, no es
posible olvidar cómo se concretó en su momento la anómala destitución de un
juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Antonio
Boggiano, claro ejemplo de una suerte de golpe institucional materializado
en un Estado de Derecho. Cabe recordar que el Senado suspendió al juez
Boggiano de su cargo el 22 de junio de 2005 sólo por aplicar la ley en un
determinado caso. Boggiano interpuso entonces un recurso ante la propia
Corte Suprema, que el 27 de septiembre de 2005 ordenó suspender los efectos
de la resolución del Senado, reponer a Boggiano en su cargo y requerir al
Senado las actuaciones del juicio político.
El Senado
no cumplió con ninguna de las disposiciones de la Corte Suprema y, muy por
el contrario, al día siguiente, "destituyó" al juez Boggiano. De esa forma,
el Senado impidió al máximo tribunal de justicia juzgar sobre las graves
violaciones de la defensa en juicio planteadas por Boggiano.
Junto con
el recientemente comentado en estas columnas caso del procurador del
Tribunal Superior de Santa Cruz Eduardo Sosa, el de Boggiano constituye otra
flagrante desobediencia a la Justicia y un freno al ejercicio de la
jurisdicción de la Corte Suprema. No son, por cierto, los únicos casos que
reflejan enormes conflictos de poderes en los cuales la Corte y, por ende la
Justicia, resultaron perdedoras. Pueden mencionarse, en tal sentido, las
numerosas sentencias en favor de reajustes jubilatorios que han sido
incumplidas, al igual que los fallos sobre el saneamiento del Riachuelo.
La
aberración cometida en este caso no terminó ahí. Boggiano recurrió otra vez
a la Corte Suprema contra la "destitución" decidida por el Senado. Fue
entonces cuando ocurrieron hechos de violencia política inusitada contra la
Corte. Dos de los conjueces que habían fallado en favor de Boggiano, Tomás
Inda y Mario Lezana, fueron, a su vez, sometidos a juicio político por el
manipulado Consejo de la Magistratura. Inda, por un supuesto mal desempeño
en el caso Margarita Belén, y Lezana, por una sentencia que le fue
cuestionada. El Consejo de la Magistratura, con la nefasta influencia del
diputado Carlos Kunkel y de la senadora Diana Conti, suspendió al juez Inda,
y así lo excluyó del caso Boggiano. Por la presión del juicio político
renunció, por su parte, el juez Lezana, quien también fue entonces apartado
del caso.
La Corte
Suprema, con los reemplazantes de los conjueces excluidos, dictó sentencia
rechazando el recurso de Boggiano. Esa otra "Corte" en realidad fue
subrepticiamente convertida en una "comisión especial" en el sentido que da
a ese vocablo el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: un tribunal
ad hoc para un caso particular.
Con ese
golpe institucional contra el más alto tribunal de la Nación, Boggiano fue
finalmente privado de su cargo. En la actuación de este juez vale la pena
destacar que, como lo demostró el talentoso jurista Julio Oyhanarte, a quien
Boggiano sucedió en la Corte, fue Boggiano quien redactó el voto mayoritario
en 1992 en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich, en el que reconoció a los
tratados internacionales jerarquía superior a las leyes. Esa decisión
inspiró la reforma constitucional de 1994 y sentó las bases
jurisprudenciales de la jerarquía del derecho internacional en la
Constitución Nacional.
No hay que
olvidar tampoco el caso del terrorista etarra Lariz Iriondo, en el cual el
juez Boggiano, con enorme coraje moral, pues estaba ya sometido a juicio
político, votó en disidencia. Sostuvo que es tan delito de lesa humanidad el
cometido por actos de terrorismo de Estado como aquellos cometidos por el
terrorismo subversivo. Muchos atribuyen a esa correcta disidencia de
Boggiano la causa real de su arbitraria expulsión del más alto tribunal. Su
remoción había sido alentada por elementos próximos al gobierno de entonces,
empeñados en prolongar el espectro siniestro de la subversión revolucionaria
de una década de terror.
Boggiano
tiene planteado su caso ante la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y no está excluida la posibilidad de que en algún momento
pueda ser repuesto en el cargo del que fue privado con las artimañas
reseñadas. Restituirlo en sus funciones constituiría una lección reparadora
luego del vergonzoso ultraje al que, como en otras resoluciones de la Corte
Suprema incumplidas, se sometió a las instituciones de la República.
Fuente : Editorial La Nación
Martes 18 de agosto de 2009
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1163588
Boggiano:
¿juicio o circo político?
La premura con la que el Senado de la Nación suspendió al juez de la
Corte Suprema Antonio Boggiano puso de manifiesto la arbitrariedad e
irreflexión con que en algunas ocasiones se desenvuelve aquel cuerpo
legislativo, que parece priorizar cuestiones personales y necesidades
políticas sobre la justicia y la prudencia que deberían inspirar el
enjuiciamiento a un magistrado del máximo tribunal del país.
Una mayoría de senadores parece avanzar inexorablemente hacia la
destitución del juez sin atender los muy serios argumentos expuestos por
éste en su defensa ante la Cámara alta, los que fueron exhaustivamente
desarrollados en el voluminoso y detallado escrito de 300 páginas que puso
a consideración del cuerpo.
Dicho proceder debería ser revisado; en primer lugar, resultó chocante
que durante la sesión, a juzgar por lo expresado por testigos presenciales,
los senadores no dieran muestras de haber prestado siquiera un mínimo de
atención a las argumentaciones formuladas por el doctor Boggiano y por sus
dos abogados defensores.
Durante su descargo, y sin perjuicio de que los jueces no deben ser
juzgados por el contenido de sus sentencias, el ministro Boggiano explicó
que su voto en la causa Meller, del cual se lo acusa, no puede ser
confundido con el que en ese mismo expediente había firmado el doctor
Eduardo Moliné O´Connor, destituido del alto tribunal por mal desempeño en
diciembre de 2003.
Cuando le tocó expedirse sobre el laudo de un tribunal arbitral que
había condenado al Estado a pagar una fuerte indemnización a la citada
empresa, el doctor Moliné O´Connor confirmó la corrección de esa decisión,
a la que consideró bien fundada. En cambio, el doctor Boggiano no abrió
juicio sobre el laudo en sí y, aplicando un tradicional criterio de la
Corte, resolvió que éste era inapelable y que el caso no constituía uno de
los supuestos que justificaban la intervención de la Corte.
Pretender que el mantenimiento de la validez de ese laudo, que obliga
al Estado a pagar una millonaria indemnización, y esgrimir en contra del
juez que con su decisión perjudicó las arcas públicas equivale a suponer
que los jueces deben adecuar sus fallos a los requerimientos de las
finanzas estatales, sin atender a la justicia intrínseca de la sentencia
que les toca dictar.
En su escrito de defensa, Boggiano se explayó minuciosamente refutando
las acusaciones que se le formulan. Haya el juez acertado o no en tal
tarea, lo cierto es que lo delicado de la situación que atraviesa el
magistrado, como también la gravedad institucional que reviste todo
proceso contra un juez integrante del máximo tribunal de la República,
hubiera merecido que los senadores le dedicasen al estudio de la defensa
del magistrado la atención que merecía la gravedad del asunto por
resolver.
Muy por el contrario, nada de esto ocurrió, y al momento de la votación
estuvieron presentes tan sólo 49 de los 72 senadores del cuerpo, a pesar
de la trascendencia institucional del tema. Mucho más preocupante fue el
resultado de la votación: tan sólo 38 legisladores se pronunciaron por la
suspensión del doctor Boggiano. Tal como avanza el proceso de
enjuiciamiento, los tiempos que demandará su tramitación indican que el
juicio político estará en condiciones de ser concluido y decidido en
septiembre u octubre de este año. Así lo afirmó también el senador Miguel
Pichetto, presidente del bloque de senadores justicialistas.
Sin perjuicio de que puede haber casos extraordinarios en que se
justifique tomar esta medida extrema, debería tenerse en cuenta que en
éste en particular -por la jerarquía del magistrado- la suspensión es un
castigo, una forma de pena anticipada que debería estar muy detalladamente
y concretamente fundada. De lo contrario se tiende a pensar que la
suspensión y el agravio moral que implica responden a algún tipo de
venganza política o a la pretensión de forzar la renuncia anticipada del
magistrado.
La embestida que lleva adelante el Gobierno contra la Corte ya dura más
de dos años y la inestabilidad de su composición se prolonga más allá de
lo que parece razonable.
Tanto la posible remoción del juez Boggiano como la renuncia del doctor
Augusto Belluscio dejan ahora abierta la posibilidad de que el presidente
Néstor Kirchner efectúe dos nuevos nombramientos, y eventualmente algún
otro, que se sumarán a los cuatro que ya realizó desde que llegó al
Gobierno.
Los senadores, con su conducta irreflexiva y arbitraria, en lugar de
actuar como un tribunal, parecen interesados en hacer prevalecer una
mayoría automática, tan cuestionable como aquella que ellos objetaron.
Si el Senado, por el simple peso numérico de su mayoría, sin
fundamentos jurídicos serios, remueve de la Corte a un juez cuya alegada
corrupción no fue debidamente probada, quedará la triste impresión de que
los legisladores obran en virtud de una decisión política tomada de
antemano, cuya ejecución responde a designios políticos ajenos por
completo a las exigencias de hacer justicia. Pero además, se habrá una vez
más desvirtuado el procedimiento de remoción de los magistrados,
quitándole todo sentido al "juicio político" y convirtiendo el mecanismo
en un espectáculo circense indigno de uno de los poderes del Estado.
Fuente : Editorial La Nación
Martes 5 de julio de 2005
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=718594
Justicia y
obediencia debida
Si la sociedad argentina no reacciona a tiempo, nos
lamentaremos cuando todos los jueces sean funcionarios con obediencia
debida al Poder Ejecutivo.
Aunque el afán de manejar a la Justicia desde el
poder político no es nuevo ni exclusivo del actual gobierno nacional, hoy
debemos observar con mayúscula preocupación las crecientes presiones a las
que están sometidos los magistrados, luego de hechos concretos como la
controvertida destitución del juez de la Corte Suprema de Justicia Antonio
Boggiano, la pésima reforma del Consejo de la Magistratura y la
injustificable demora por parte del Poder Ejecutivo para proponer a
quienes deben cubrir los dos cargos vacantes en el máximo tribunal.
El juez Boggiano fue destituido sólo porque en el
caso Meller aplicó la doctrina que establecía que los laudos de los
tribunales arbitrales no son apelables ante la Justicia, sin pronunciarse,
como lo hicieron otros jueces, sobre si éste era o no acreedor del Estado.
De allí que se concluya que fue removido por aplicar la ley. Si
hipotéticamente la hubiera violado en beneficio del Estado, seguramente no
habría sido destituido.
El precedente produce un gravísimo escándalo
nacional e internacional. Boggiano es una figura de prestigio académico
reconocido en todo el mundo por sus aportes al derecho y, especialmente,
por su contribución a la jurisprudencia de la Corte.
No se trata aquí sólo de la personalidad del juez
Boggiano y del agravio individual; en este caso están en juego el destino
y la garantía de independencia de todos los jueces del país, quienes
tienen a cargo la tutela de los derechos y garantías de todos los
habitantes de la Nación.
No es éste un mero asunto de gobierno. Es una
cuestión que interesa y afecta al país en su conjunto. Esto es lo que debe
comprender la ciudadanía. Si los jueces pueden ser removidos por el poder
político por el contenido de sus sentencias, aunque éstas se ajusten a
derecho, se ha terminado con la garantía de la ley. Es necesario advertir
el riesgo concreto que conlleva violar la garantía de la inamovilidad de
los jueces mientras dure su buena conducta. Y ello se agrava aún más con
la reciente reforma del Consejo de la Magistratura, que deja en manos del
poder político la remoción de los jueces.
Es imperioso que se comprenda que este asunto no
es sólo del interés de un magistrado, sino de todos los habitantes del
suelo argentino que necesitan gozar de la tutela imparcial para sus
derechos. Y para que esta protección sea factible el juez debe poder
decidir con independencia de los otros poderes. De lo contrario, el juez
no tiene razón de ser y no puede tutelar a nadie.
Hoy algunos jueces parecen temer dictar
sentencias contra el Estado, aunque así corresponda, para evitar
represalias desde el Gobierno. Y si la doctrina del caso Boggiano se
afirma, saben que no durarán en sus cargos. Así, la estabilidad de los
jueces es menos firme que la de otros funcionarios públicos de los otros
poderes, a la inversa de lo querido por la Constitución.
El Gobierno dejó traslucir un mensaje
amedrentador: ante el primer pedido de renuncia, un juez tendrá que
renunciar, porque si así no lo hiciera deberá enfrentar un juicio político
con destitución cierta, por cualquier causa o pretexto, y el peso de la
mayoría política lo aplastará cualquiera sea su defensa. Pero además ahora
sabe de antemano que perderá su jubilación y será inhabilitado para
ejercer cargos públicos. Quedará virtualmente condenado al exilio. Perdida
la independencia, la garantía de la división de poderes habrá
desaparecido.
El Gobierno debe construir el país, asumir el
riesgo del disenso y aceptar el contralor de constitucionalidad de su
obrar por los jueces. La República no debe perder la garantía de la
inamovilidad que la Constitución Nacional les asegura a los magistrados
independientes, ni convertir el procedimiento de remoción de los jueces en
una farsa formal, que sólo responde a la decisión política de la mayoría
circunstancial.
La
destitución de Boggiano
La Corte Suprema de Justicia -integrada por
conjueces- ratificó lo resuelto por el Senado de la Nación el año último y
confirmó la destitución del doctor Antonio Boggiano como integrante de ese
máximo tribunal de Justicia. La decisión se basó -aunque nunca se dictó un
fallo de destitución, como exige la Constitución Nacional-, en el
contenido del voto de Boggiano en la causa Meller, que declaró inadmisible
un recurso extraordinario contra un laudo del Tribunal Arbitral de Obras
Públicas, siguiendo estrictamente la jurisprudencia invariable de la misma
Corte.
Por ello es trascendente esta decisión porque, a
falta de otras razones de fondo, ha quedado establecido con total claridad
que los jueces pueden ser destituidos en juicio político por discrepar con
el contenido de sus sentencias, sin que se demuestre la existencia de
prevaricato. Que la diferencia de criterio, por más que tenga fundamento,
pueda ser considerada causal de mal desempeño, como ocurrió en este caso,
es una absoluta aberración.
La mayoría de los conjueces recurrió al remedio
formal de rechazar el recurso extraordinario planteado por el ahora ex
ministro de la Corte, sosteniendo que su contenido político lo hacía
irrevisable por el máximo tribunal. Se evitó así entrar en la cuestión de
fondo, convalidándose un criterio altamente peligroso para el futuro
institucional.
Ya no habrá libertad de pensamiento judicial y
así los magistrados no podrán interpretar las leyes con independencia. Si
lo hacen y contrarían el pensamiento de las circunstanciales mayorías
políticas podrán ser sometidos a juicio político. El sofisma funciona de
este modo: el juicio político es político, no se ajusta a las reglas del
derecho y, si falla contra derecho y su resolución es recurrida, el
tribunal de derecho -la Corte- dirá que no puede entender en el caso
porque el tribunal precedente es político. Con lo cual se cierra el
circuito perverso que se ha dado en llamar "razonamiento circular". La
sana doctrina quedó a cargo de la minoría, cuyos integrantes sostuvieron
que el control de la opinión de los jueces expresado en las sentencias
lesionaba "irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con
ella, la división de poderes".
En consecuencia, crecerá aún más el desprestigio
del sistema judicial argentino si, como anticipa esta sentencia, se
confirma la tendencia a pedir juicios políticos por mera disconformidad
política, jurídica o ideológica con los fallos de los jueces. Al perder
los magistrados la inamovilidad que la Constitución les garantiza, la
independencia de los poderes quedará vulnerada.
Boggiano es reconocido internacionalmente por sus
valiosas contribuciones al derecho y, en particular, a la jurisprudencia
de la Corte. Nadie ignora sus aportes al derecho internacional privado y
su defensa de los derechos humanos, tanto en la jurisprudencia de la Corte
como en sus estudios de doctrina. Resultaba absolutamente injustificable,
pues, su destitución del máximo tribunal y menos con un procedimiento tan
injusto como arbitrario. No hay nada peor para nuestra Corte que el
pensamiento único. Con ello desaparece toda noción de independencia de
poderes.
Es de lamentar que sean los propios jueces
quienes no hagan respetar la independencia del poder que integran. Se
perdió una gran oportunidad para ello, pues la invalidez de la causa de
destitución de Boggiano estaba fuera de toda duda. Eludir el tratamiento
del caso ha sido un pésimo recurso.
Coincidimos con lo sostenido por el distinguido
jurista Néstor Pedro Sagues, que en estos casos de gravedad institucional
se resuelve "quién es el intérprete final de la Constitución: la Corte
Suprema de Justicia, cuando emite una sentencia cualquiera, o el Senado,
cuando en el fallo que pronuncia en el juicio político, descalifica a
aquella sentencia de la Corte y remueve por mal desempeño al juez que la
ha firmado. Si se entiende que el veredicto senatorial no es revisable
después judicialmente por la Corte sobre el fondo de su razonamiento, por
resultar facultad exclusiva de esa sala del Congreso, la consecuencia es
que dicha Cámara pasa en verdad a perfilarse como intérprete supremo de la
Constitución..."
Es de esperar que los demás poderes acepten que
los fallos de la Corte descansan en el derecho y no en la política, sin lo
cual el deslizamiento hacia la concentración total del poder seguirá
pronunciándose, y nuestro sistema de gobierno quedará así definitivamente
desvirtuado.
En el caso Boggiano, lamentablemente, se ha
perdido otra oportunidad de reafirmar la independencia de nuestra
vapuleada Justicia.
Terrorismo, delito de lesa
humanidad
De las convenciones de Ginebra de 1949, los crímenes
terroristas contra civiles inocentes son delito de lesa humanidad para el
derecho humanitario internacional. Y, aunque son parte del derecho interno
argentino desde 1956, hay jueces que lo ignoran.
Las consecuencias prácticas de esta situación han
llevado a una iniquidad palmaria. Mientras, por un lado, prosiguen los
juicios contra miembros de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad
por actos de terrorismo de Estado, por el otro han quedado eximidos de sus
responsabilidades los autores de crímenes, no menos aberrantes, cometidos
durante la acción de bandas subversivas en la década del setenta. Por si
fuera poco, a estos últimos los han beneficiado leyes de amnistía cuyos
alcances se niegan a los primeros a pesar de la voluntad manifestada en su
momento por el Congreso de la Nación.
En otras palabras, esta situación fractura el
principio de igualdad ante la ley, constituyendo una nueva manifestación
de la inseguridad jurídica que se imputa a la situación argentina en el
mundo y en uso de la bandera de los derechos humanos con fines políticos
proselitistas.
En este espacio editorial se ha abogado
reiteradamente por la necesidad de cerrar las heridas de un largo y penoso
período de la historia reciente del país. De modo que no será aquí el
lugar en que se inste a su apertura en desmedro de ningún sector en
particular ni de ningún individuo involucrado en los hechos de horrenda
violencia de hace treinta años, con excepción del capítulo que el Congreso
de la Nación dejó expresamente abierto en sus decisiones de los años
ochenta: el secuestro y la desaparición de menores.
Sí es indispensable reafirmar, con la vista
puesta hacia adelante, que el Estado argentino no debe volver a
equivocarse como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz
Iriondo", al denegar la extradición solicitada por España de un militante
etarra. Ha sido ése un error de gravedad histórica pues no sólo los
Estados sino también los particulares pueden cometer delitos de lesa
humanidad. Los delitos son de lesa humanidad según la índole del hecho o
la naturaleza de las víctimas, no según intervenga o no un Estado. Por
ello, quienes son responsables de haber asesinado, o lesionado, a civiles
inocentes con motivo de conflictos armados internos deben responder, como
todos, por sus conductas.
Los movimientos guerrilleros y las milicias
armadas que participaron en distintos conflictos internos no vacilaron, en
su momento, en apuntar sin contemplaciones contra los civiles inocentes,
como estrategia para sembrar el terror y la pavura, lo que está, y ha
estado, desde 1949 absolutamente prohibido por el derecho humanitario
internacional, sin excepción alguna. En esa prohibición total, que jamás
reconoció paliativos, aparece siempre en juego la noción misma de
humanidad.
Esta fue la posición que sostuvo en el fallo "Lariz
Iriondo", en una notable disidencia, el ex juez de la Suprema Corte
Antonio Boggiano, quien, quizá por haber tenido el coraje moral de
exteriorizarla, terminó siendo removido de nuestro más alto órgano de
justicia.
La doctrina internacional mayoritaria va por
camino diferente. Charles Taylor, ex presidente liberiano, está detenido
desde hace un año en La Haya. Lo juzgará un tribunal especial a raíz de
haber armado a bandas guerrilleras que cometieron crímenes contra civiles
inocentes en Sierra Leona. En esa misma línea, la Corte Penal
Internacional avanza en el enjuiciamiento de algunos guerrilleros
congoleños, como Thomas Lubanga Dylo, que también violentaron los derechos
humanos de civiles inocentes en su país.
Africa parece decidida a eliminar ese injusto
rincón de impunidad en lugar de envolver, a quienes depredaron y mataron a
seres humanos en actos de terrorismo, con presuntas aureolas de heroísmo o
de justificación como las que se han edificado, sacando provecho de
circunstanciales oleajes políticos, aquí y en algunas otras partes del
mundo.
Recientemente, en el caso AMIA, el juez Canicoba
Corral consideró el atentado cometido contra esa organización vertebral de
la comunidad judía un delito de lesa humanidad y, por lo tanto,
imprescriptible. Debe reconocerse que esa decisión ha significado un
progreso sobre el estrecho criterio anterior, si bien el pronunciamiento
deja algunas dudas sobre dicha interpretación por haber mencionado al
Estado iraní. Esto es, si sólo son de lesa humanidad los delitos
perpetrados por Estados o si lo son también los que cometen terroristas en
bandas o grupos organizados. Con el criterio estricto de la Corte, el
atentado del 11 de Septiembre en Nueva York o el de Atocha no serían
delitos de lesa humanidad, cuando salta a la vista que sí lo fueron.
Desde estas columnas nos preguntamos si lo que se
ha querido al limitar los delitos de lesa humanidad, y por ende la
imprescriptibilidad de éstos, a los cometidos con la intervención de
aparatos estatales ha sido preparar un escudo protector para las
organizaciones subversivas, como Montoneros, ERP, FAR y otras tantas. La
Triple A, en cambio, caería en la imprescriptibilidad y sus integrantes
podrían ser perseguidos, pues su aparato se montó desde el Estado o con su
clara participación. Pero los secuestradores del general Pedro Eugenio
Aramburu, que remedando un juicio lo asesinaron alevosamente, o los
autores de tantísimos crímenes contra civiles, protagonizados por la
guerrilla, ésos serán prescriptibles y, en consecuencia, presuntamente
impunes atento el tiempo transcurrido.
Ha sido una contribución notable del liberalismo,
desde el siglo XVIII, al derecho penal el establecimiento de principios
como el de la constitución de magistrados con anterioridad a la comisión
del delito por el cual pueda un hombre ser encausado, el beneficio de la
duda en su favor y el de que debe prevalecer la norma que le resulte más
benigna, como también que nadie podrá ser juzgado dos veces por un mismo
crimen. Aun ante delitos de lesa humanidad es inadmisible actuar
ligeramente, sin asegurar, quienquiera que sea el imputado, la posibilidad
de una defensa integral y apropiada, o en condiciones generales de
iniquidad flagrante en el tratamiento de la conducta de quienes se habían
entregado por igual a una violencia despiadada y generalizada.
De lo contrario, se produciría la paradoja de
convertir esa categoría de delitos de indudable progreso humanitario en
mero instrumento de persecución ideológica, de arbitraria discriminación y
hasta de aborrecible revancha.
Las manifestaciones de estos días del doctor Luis
Moreno Ocampo, actual juez de la Corte Penal Internacional y ex fiscal
adjunto del juicio a los miembros de las juntas militares gobernantes,
constituyen una excelente contribución a este debate. El nombre de Moreno
Ocampo inevitablemente trae a la memoria aquel enjuiciamiento, casi sin
precedente en el mundo, realizado por impulso del gobierno del doctor Raúl
Alfonsín. Lo hizo poco después de asumir y en medio del silencio de muchos
de entre quienes, aplicados hoy con fruición a hacer fuego del árbol
caído, no fueron capaces, en la delicada y por momentos incierta
transición de la dictadura a la democracia, de arriesgar una sola opinión
contraria a la autoamnistía con la que había pretendido cubrirse la
conducción de las Fuerzas Armadas hasta la entrega del poder, en diciembre
de 1983.
Para que los Estados puedan luchar contra el
flagelo del terrorismo es necesario evitar interpretaciones que exculpen a
quienes tan flagrantemente violaron los derechos humanos.
Fuente : Editorial La Nación
Domingo 11 de febrero de 2007
Un país sin Justicia
La anómala destitución del juez Boggiano, quien integraba la Corte Suprema,
configuró una suerte de golpe institucional.
En
beneficio de las instituciones, por razones de estricta justicia, no es
posible olvidar cómo se concretó en su momento la anómala destitución de un
juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Antonio
Boggiano, claro ejemplo de una suerte de golpe institucional materializado
en un Estado de Derecho. Cabe recordar que el Senado suspendió al juez
Boggiano de su cargo el 22 de junio de 2005 sólo por aplicar la ley en un
determinado caso. Boggiano interpuso entonces un recurso ante la propia
Corte Suprema, que el 27 de septiembre de 2005 ordenó suspender los efectos
de la resolución del Senado, reponer a Boggiano en su cargo y requerir al
Senado las actuaciones del juicio político.
El Senado
no cumplió con ninguna de las disposiciones de la Corte Suprema y, muy por
el contrario, al día siguiente, "destituyó" al juez Boggiano. De esa forma,
el Senado impidió al máximo tribunal de justicia juzgar sobre las graves
violaciones de la defensa en juicio planteadas por Boggiano.
Junto con
el recientemente comentado en estas columnas caso del procurador del
Tribunal Superior de Santa Cruz Eduardo Sosa, el de Boggiano constituye otra
flagrante desobediencia a la Justicia y un freno al ejercicio de la
jurisdicción de la Corte Suprema. No son, por cierto, los únicos casos que
reflejan enormes conflictos de poderes en los cuales la Corte y, por ende la
Justicia, resultaron perdedoras. Pueden mencionarse, en tal sentido, las
numerosas sentencias en favor de reajustes jubilatorios que han sido
incumplidas, al igual que los fallos sobre el saneamiento del Riachuelo.
La
aberración cometida en este caso no terminó ahí. Boggiano recurrió otra vez
a la Corte Suprema contra la "destitución" decidida por el Senado. Fue
entonces cuando ocurrieron hechos de violencia política inusitada contra la
Corte. Dos de los conjueces que habían fallado en favor de Boggiano, Tomás
Inda y Mario Lezana, fueron, a su vez, sometidos a juicio político por el
manipulado Consejo de la Magistratura. Inda, por un supuesto mal desempeño
en el caso Margarita Belén, y Lezana, por una sentencia que le fue
cuestionada. El Consejo de la Magistratura, con la nefasta influencia del
diputado Carlos Kunkel y de la senadora Diana Conti, suspendió al juez Inda,
y así lo excluyó del caso Boggiano. Por la presión del juicio político
renunció, por su parte, el juez Lezana, quien también fue entonces apartado
del caso.
La Corte
Suprema, con los reemplazantes de los conjueces excluidos, dictó sentencia
rechazando el recurso de Boggiano. Esa otra "Corte" en realidad fue
subrepticiamente convertida en una "comisión especial" en el sentido que da
a ese vocablo el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: un tribunal
ad hoc para un caso particular.
Con ese
golpe institucional contra el más alto tribunal de la Nación, Boggiano fue
finalmente privado de su cargo. En la actuación de este juez vale la pena
destacar que, como lo demostró el talentoso jurista Julio Oyhanarte, a quien
Boggiano sucedió en la Corte, fue Boggiano quien redactó el voto mayoritario
en 1992 en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich, en el que reconoció a los
tratados internacionales jerarquía superior a las leyes. Esa decisión
inspiró la reforma constitucional de 1994 y sentó las bases
jurisprudenciales de la jerarquía del derecho internacional en la
Constitución Nacional.
No hay que
olvidar tampoco el caso del terrorista etarra Lariz Iriondo, en el cual el
juez Boggiano, con enorme coraje moral, pues estaba ya sometido a juicio
político, votó en disidencia. Sostuvo que es tan delito de lesa humanidad el
cometido por actos de terrorismo de Estado como aquellos cometidos por el
terrorismo subversivo. Muchos atribuyen a esa correcta disidencia de
Boggiano la causa real de su arbitraria expulsión del más alto tribunal. Su
remoción había sido alentada por elementos próximos al gobierno de entonces,
empeñados en prolongar el espectro siniestro de la subversión revolucionaria
de una década de terror.
Boggiano
tiene planteado su caso ante la Comisión y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y no está excluida la posibilidad de que en algún momento
pueda ser repuesto en el cargo del que fue privado con las artimañas
reseñadas. Restituirlo en sus funciones constituiría una lección reparadora
luego del vergonzoso ultraje al que, como en otras resoluciones de la Corte
Suprema incumplidas, se sometió a las instituciones de la República.
Fuente : Editorial La Nación
Martes 18 de agosto de 2009
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1163588
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