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JUICIO POLITICO

AL JUEZ BOGGIANO


Un país sin Justicia

La anómala destitución del juez Boggiano, quien integraba la Corte Suprema, configuró una suerte de golpe institucional.

En beneficio de las instituciones, por razones de estricta justicia, no es posible olvidar cómo se concretó en su momento la anómala destitución de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Antonio Boggiano, claro ejemplo de una suerte de golpe institucional materializado en un Estado de Derecho. Cabe recordar que el Senado suspendió al juez Boggiano de su cargo el 22 de junio de 2005 sólo por aplicar la ley en un determinado caso. Boggiano interpuso entonces un recurso ante la propia Corte Suprema, que el 27 de septiembre de 2005 ordenó suspender los efectos de la resolución del Senado, reponer a Boggiano en su cargo y requerir al Senado las actuaciones del juicio político.

El Senado no cumplió con ninguna de las disposiciones de la Corte Suprema y, muy por el contrario, al día siguiente, "destituyó" al juez Boggiano. De esa forma, el Senado impidió al máximo tribunal de justicia juzgar sobre las graves violaciones de la defensa en juicio planteadas por Boggiano.

Junto con el recientemente comentado en estas columnas caso del procurador del Tribunal Superior de Santa Cruz Eduardo Sosa, el de Boggiano constituye otra flagrante desobediencia a la Justicia y un freno al ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema. No son, por cierto, los únicos casos que reflejan enormes conflictos de poderes en los cuales la Corte y, por ende la Justicia, resultaron perdedoras. Pueden mencionarse, en tal sentido, las numerosas sentencias en favor de reajustes jubilatorios que han sido incumplidas, al igual que los fallos sobre el saneamiento del Riachuelo.

La aberración cometida en este caso no terminó ahí. Boggiano recurrió otra vez a la Corte Suprema contra la "destitución" decidida por el Senado. Fue entonces cuando ocurrieron hechos de violencia política inusitada contra la Corte. Dos de los conjueces que habían fallado en favor de Boggiano, Tomás Inda y Mario Lezana, fueron, a su vez, sometidos a juicio político por el manipulado Consejo de la Magistratura. Inda, por un supuesto mal desempeño en el caso Margarita Belén, y Lezana, por una sentencia que le fue cuestionada. El Consejo de la Magistratura, con la nefasta influencia del diputado Carlos Kunkel y de la senadora Diana Conti, suspendió al juez Inda, y así lo excluyó del caso Boggiano. Por la presión del juicio político renunció, por su parte, el juez Lezana, quien también fue entonces apartado del caso.

La Corte Suprema, con los reemplazantes de los conjueces excluidos, dictó sentencia rechazando el recurso de Boggiano. Esa otra "Corte" en realidad fue subrepticiamente convertida en una "comisión especial" en el sentido que da a ese vocablo el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: un tribunal ad hoc para un caso particular.

Con ese golpe institucional contra el más alto tribunal de la Nación, Boggiano fue finalmente privado de su cargo. En la actuación de este juez vale la pena destacar que, como lo demostró el talentoso jurista Julio Oyhanarte, a quien Boggiano sucedió en la Corte, fue Boggiano quien redactó el voto mayoritario en 1992 en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich, en el que reconoció a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes. Esa decisión inspiró la reforma constitucional de 1994 y sentó las bases jurisprudenciales de la jerarquía del derecho internacional en la Constitución Nacional.

No hay que olvidar tampoco el caso del terrorista etarra Lariz Iriondo, en el cual el juez Boggiano, con enorme coraje moral, pues estaba ya sometido a juicio político, votó en disidencia. Sostuvo que es tan delito de lesa humanidad el cometido por actos de terrorismo de Estado como aquellos cometidos por el terrorismo subversivo. Muchos atribuyen a esa correcta disidencia de Boggiano la causa real de su arbitraria expulsión del más alto tribunal. Su remoción había sido alentada por elementos próximos al gobierno de entonces, empeñados en prolongar el espectro siniestro de la subversión revolucionaria de una década de terror.

Boggiano tiene planteado su caso ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no está excluida la posibilidad de que en algún momento pueda ser repuesto en el cargo del que fue privado con las artimañas reseñadas. Restituirlo en sus funciones constituiría una lección reparadora luego del vergonzoso ultraje al que, como en otras resoluciones de la Corte Suprema incumplidas, se sometió a las instituciones de la República.


Fuente : Editorial La Nación

 Martes 18 de agosto de 2009

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1163588


Boggiano: ¿juicio o circo político?

La premura con la que el Senado de la Nación suspendió al juez de la Corte Suprema Antonio Boggiano puso de manifiesto la arbitrariedad e irreflexión con que en algunas ocasiones se desenvuelve aquel cuerpo legislativo, que parece priorizar cuestiones personales y necesidades políticas sobre la justicia y la prudencia que deberían inspirar el enjuiciamiento a un magistrado del máximo tribunal del país.

Una mayoría de senadores parece avanzar inexorablemente hacia la destitución del juez sin atender los muy serios argumentos expuestos por éste en su defensa ante la Cámara alta, los que fueron exhaustivamente desarrollados en el voluminoso y detallado escrito de 300 páginas que puso a consideración del cuerpo.

Dicho proceder debería ser revisado; en primer lugar, resultó chocante que durante la sesión, a juzgar por lo expresado por testigos presenciales, los senadores no dieran muestras de haber prestado siquiera un mínimo de atención a las argumentaciones formuladas por el doctor Boggiano y por sus dos abogados defensores.

Durante su descargo, y sin perjuicio de que los jueces no deben ser juzgados por el contenido de sus sentencias, el ministro Boggiano explicó que su voto en la causa Meller, del cual se lo acusa, no puede ser confundido con el que en ese mismo expediente había firmado el doctor Eduardo Moliné O´Connor, destituido del alto tribunal por mal desempeño en diciembre de 2003.

Cuando le tocó expedirse sobre el laudo de un tribunal arbitral que había condenado al Estado a pagar una fuerte indemnización a la citada empresa, el doctor Moliné O´Connor confirmó la corrección de esa decisión, a la que consideró bien fundada. En cambio, el doctor Boggiano no abrió juicio sobre el laudo en sí y, aplicando un tradicional criterio de la Corte, resolvió que éste era inapelable y que el caso no constituía uno de los supuestos que justificaban la intervención de la Corte.

Pretender que el mantenimiento de la validez de ese laudo, que obliga al Estado a pagar una millonaria indemnización, y esgrimir en contra del juez que con su decisión perjudicó las arcas públicas equivale a suponer que los jueces deben adecuar sus fallos a los requerimientos de las finanzas estatales, sin atender a la justicia intrínseca de la sentencia que les toca dictar.

En su escrito de defensa, Boggiano se explayó minuciosamente refutando las acusaciones que se le formulan. Haya el juez acertado o no en tal tarea, lo cierto es que lo delicado de la situación que atraviesa el magistrado, como también la gravedad institucional que reviste todo proceso contra un juez integrante del máximo tribunal de la República, hubiera merecido que los senadores le dedicasen al estudio de la defensa del magistrado la atención que merecía la gravedad del asunto por resolver.

Muy por el contrario, nada de esto ocurrió, y al momento de la votación estuvieron presentes tan sólo 49 de los 72 senadores del cuerpo, a pesar de la trascendencia institucional del tema. Mucho más preocupante fue el resultado de la votación: tan sólo 38 legisladores se pronunciaron por la suspensión del doctor Boggiano. Tal como avanza el proceso de enjuiciamiento, los tiempos que demandará su tramitación indican que el juicio político estará en condiciones de ser concluido y decidido en septiembre u octubre de este año. Así lo afirmó también el senador Miguel Pichetto, presidente del bloque de senadores justicialistas.

Sin perjuicio de que puede haber casos extraordinarios en que se justifique tomar esta medida extrema, debería tenerse en cuenta que en éste en particular -por la jerarquía del magistrado- la suspensión es un castigo, una forma de pena anticipada que debería estar muy detalladamente y concretamente fundada. De lo contrario se tiende a pensar que la suspensión y el agravio moral que implica responden a algún tipo de venganza política o a la pretensión de forzar la renuncia anticipada del magistrado.

La embestida que lleva adelante el Gobierno contra la Corte ya dura más de dos años y la inestabilidad de su composición se prolonga más allá de lo que parece razonable.

Tanto la posible remoción del juez Boggiano como la renuncia del doctor Augusto Belluscio dejan ahora abierta la posibilidad de que el presidente Néstor Kirchner efectúe dos nuevos nombramientos, y eventualmente algún otro, que se sumarán a los cuatro que ya realizó desde que llegó al Gobierno.

Los senadores, con su conducta irreflexiva y arbitraria, en lugar de actuar como un tribunal, parecen interesados en hacer prevalecer una mayoría automática, tan cuestionable como aquella que ellos objetaron.

Si el Senado, por el simple peso numérico de su mayoría, sin fundamentos jurídicos serios, remueve de la Corte a un juez cuya alegada corrupción no fue debidamente probada, quedará la triste impresión de que los legisladores obran en virtud de una decisión política tomada de antemano, cuya ejecución responde a designios políticos ajenos por completo a las exigencias de hacer justicia. Pero además, se habrá una vez más desvirtuado el procedimiento de remoción de los magistrados, quitándole todo sentido al "juicio político" y convirtiendo el mecanismo en un espectáculo circense indigno de uno de los poderes del Estado.

Fuente : Editorial La Nación

Martes 5 de julio de 2005

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=718594


 

Justicia y obediencia debida

 

Si la sociedad argentina no reacciona a tiempo, nos lamentaremos cuando todos los jueces sean funcionarios con obediencia debida al Poder Ejecutivo.

Aunque el afán de manejar a la Justicia desde el poder político no es nuevo ni exclusivo del actual gobierno nacional, hoy debemos observar con mayúscula preocupación las crecientes presiones a las que están sometidos los magistrados, luego de hechos concretos como la controvertida destitución del juez de la Corte Suprema de Justicia Antonio Boggiano, la pésima reforma del Consejo de la Magistratura y la injustificable demora por parte del Poder Ejecutivo para proponer a quienes deben cubrir los dos cargos vacantes en el máximo tribunal.

El juez Boggiano fue destituido sólo porque en el caso Meller aplicó la doctrina que establecía que los laudos de los tribunales arbitrales no son apelables ante la Justicia, sin pronunciarse, como lo hicieron otros jueces, sobre si éste era o no acreedor del Estado. De allí que se concluya que fue removido por aplicar la ley. Si hipotéticamente la hubiera violado en beneficio del Estado, seguramente no habría sido destituido.

El precedente produce un gravísimo escándalo nacional e internacional. Boggiano es una figura de prestigio académico reconocido en todo el mundo por sus aportes al derecho y, especialmente, por su contribución a la jurisprudencia de la Corte.

No se trata aquí sólo de la personalidad del juez Boggiano y del agravio individual; en este caso están en juego el destino y la garantía de independencia de todos los jueces del país, quienes tienen a cargo la tutela de los derechos y garantías de todos los habitantes de la Nación.

No es éste un mero asunto de gobierno. Es una cuestión que interesa y afecta al país en su conjunto. Esto es lo que debe comprender la ciudadanía. Si los jueces pueden ser removidos por el poder político por el contenido de sus sentencias, aunque éstas se ajusten a derecho, se ha terminado con la garantía de la ley. Es necesario advertir el riesgo concreto que conlleva violar la garantía de la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta. Y ello se agrava aún más con la reciente reforma del Consejo de la Magistratura, que deja en manos del poder político la remoción de los jueces.

Es imperioso que se comprenda que este asunto no es sólo del interés de un magistrado, sino de todos los habitantes del suelo argentino que necesitan gozar de la tutela imparcial para sus derechos. Y para que esta protección sea factible el juez debe poder decidir con independencia de los otros poderes. De lo contrario, el juez no tiene razón de ser y no puede tutelar a nadie.

Hoy algunos jueces parecen temer dictar sentencias contra el Estado, aunque así corresponda, para evitar represalias desde el Gobierno. Y si la doctrina del caso Boggiano se afirma, saben que no durarán en sus cargos. Así, la estabilidad de los jueces es menos firme que la de otros funcionarios públicos de los otros poderes, a la inversa de lo querido por la Constitución.

El Gobierno dejó traslucir un mensaje amedrentador: ante el primer pedido de renuncia, un juez tendrá que renunciar, porque si así no lo hiciera deberá enfrentar un juicio político con destitución cierta, por cualquier causa o pretexto, y el peso de la mayoría política lo aplastará cualquiera sea su defensa. Pero además ahora sabe de antemano que perderá su jubilación y será inhabilitado para ejercer cargos públicos. Quedará virtualmente condenado al exilio. Perdida la independencia, la garantía de la división de poderes habrá desaparecido.

El Gobierno debe construir el país, asumir el riesgo del disenso y aceptar el contralor de constitucionalidad de su obrar por los jueces. La República no debe perder la garantía de la inamovilidad que la Constitución Nacional les asegura a los magistrados independientes, ni convertir el procedimiento de remoción de los jueces en una farsa formal, que sólo responde a la decisión política de la mayoría circunstancial.

Fuente : Editorial La Nación

Miércoles 26 de abril de 2006

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=800605

 

 
 

La destitución de Boggiano

 

La Corte Suprema de Justicia -integrada por conjueces- ratificó lo resuelto por el Senado de la Nación el año último y confirmó la destitución del doctor Antonio Boggiano como integrante de ese máximo tribunal de Justicia. La decisión se basó -aunque nunca se dictó un fallo de destitución, como exige la Constitución Nacional-, en el contenido del voto de Boggiano en la causa Meller, que declaró inadmisible un recurso extraordinario contra un laudo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, siguiendo estrictamente la jurisprudencia invariable de la misma Corte.

Por ello es trascendente esta decisión porque, a falta de otras razones de fondo, ha quedado establecido con total claridad que los jueces pueden ser destituidos en juicio político por discrepar con el contenido de sus sentencias, sin que se demuestre la existencia de prevaricato. Que la diferencia de criterio, por más que tenga fundamento, pueda ser considerada causal de mal desempeño, como ocurrió en este caso, es una absoluta aberración.

La mayoría de los conjueces recurrió al remedio formal de rechazar el recurso extraordinario planteado por el ahora ex ministro de la Corte, sosteniendo que su contenido político lo hacía irrevisable por el máximo tribunal. Se evitó así entrar en la cuestión de fondo, convalidándose un criterio altamente peligroso para el futuro institucional.

Ya no habrá libertad de pensamiento judicial y así los magistrados no podrán interpretar las leyes con independencia. Si lo hacen y contrarían el pensamiento de las circunstanciales mayorías políticas podrán ser sometidos a juicio político. El sofisma funciona de este modo: el juicio político es político, no se ajusta a las reglas del derecho y, si falla contra derecho y su resolución es recurrida, el tribunal de derecho -la Corte- dirá que no puede entender en el caso porque el tribunal precedente es político. Con lo cual se cierra el circuito perverso que se ha dado en llamar "razonamiento circular". La sana doctrina quedó a cargo de la minoría, cuyos integrantes sostuvieron que el control de la opinión de los jueces expresado en las sentencias lesionaba "irreparablemente la imparcial administración de justicia y, con ella, la división de poderes".

En consecuencia, crecerá aún más el desprestigio del sistema judicial argentino si, como anticipa esta sentencia, se confirma la tendencia a pedir juicios políticos por mera disconformidad política, jurídica o ideológica con los fallos de los jueces. Al perder los magistrados la inamovilidad que la Constitución les garantiza, la independencia de los poderes quedará vulnerada.

Boggiano es reconocido internacionalmente por sus valiosas contribuciones al derecho y, en particular, a la jurisprudencia de la Corte. Nadie ignora sus aportes al derecho internacional privado y su defensa de los derechos humanos, tanto en la jurisprudencia de la Corte como en sus estudios de doctrina. Resultaba absolutamente injustificable, pues, su destitución del máximo tribunal y menos con un procedimiento tan injusto como arbitrario. No hay nada peor para nuestra Corte que el pensamiento único. Con ello desaparece toda noción de independencia de poderes.

Es de lamentar que sean los propios jueces quienes no hagan respetar la independencia del poder que integran. Se perdió una gran oportunidad para ello, pues la invalidez de la causa de destitución de Boggiano estaba fuera de toda duda. Eludir el tratamiento del caso ha sido un pésimo recurso.

Coincidimos con lo sostenido por el distinguido jurista Néstor Pedro Sagues, que en estos casos de gravedad institucional se resuelve "quién es el intérprete final de la Constitución: la Corte Suprema de Justicia, cuando emite una sentencia cualquiera, o el Senado, cuando en el fallo que pronuncia en el juicio político, descalifica a aquella sentencia de la Corte y remueve por mal desempeño al juez que la ha firmado. Si se entiende que el veredicto senatorial no es revisable después judicialmente por la Corte sobre el fondo de su razonamiento, por resultar facultad exclusiva de esa sala del Congreso, la consecuencia es que dicha Cámara pasa en verdad a perfilarse como intérprete supremo de la Constitución..."

Es de esperar que los demás poderes acepten que los fallos de la Corte descansan en el derecho y no en la política, sin lo cual el deslizamiento hacia la concentración total del poder seguirá pronunciándose, y nuestro sistema de gobierno quedará así definitivamente desvirtuado.

En el caso Boggiano, lamentablemente, se ha perdido otra oportunidad de reafirmar la independencia de nuestra vapuleada Justicia.

Fuente : Editorial La Nación

Martes 22 de agosto de 2006

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=833529

 
 
 

Terrorismo, delito de lesa humanidad

De las convenciones de Ginebra de 1949, los crímenes terroristas contra civiles inocentes son delito de lesa humanidad para el derecho humanitario internacional. Y, aunque son parte del derecho interno argentino desde 1956, hay jueces que lo ignoran.

Las consecuencias prácticas de esta situación han llevado a una iniquidad palmaria. Mientras, por un lado, prosiguen los juicios contra miembros de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad por actos de terrorismo de Estado, por el otro han quedado eximidos de sus responsabilidades los autores de crímenes, no menos aberrantes, cometidos durante la acción de bandas subversivas en la década del setenta. Por si fuera poco, a estos últimos los han beneficiado leyes de amnistía cuyos alcances se niegan a los primeros a pesar de la voluntad manifestada en su momento por el Congreso de la Nación.

En otras palabras, esta situación fractura el principio de igualdad ante la ley, constituyendo una nueva manifestación de la inseguridad jurídica que se imputa a la situación argentina en el mundo y en uso de la bandera de los derechos humanos con fines políticos proselitistas.

En este espacio editorial se ha abogado reiteradamente por la necesidad de cerrar las heridas de un largo y penoso período de la historia reciente del país. De modo que no será aquí el lugar en que se inste a su apertura en desmedro de ningún sector en particular ni de ningún individuo involucrado en los hechos de horrenda violencia de hace treinta años, con excepción del capítulo que el Congreso de la Nación dejó expresamente abierto en sus decisiones de los años ochenta: el secuestro y la desaparición de menores.

Sí es indispensable reafirmar, con la vista puesta hacia adelante, que el Estado argentino no debe volver a equivocarse como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en el caso "Lariz Iriondo", al denegar la extradición solicitada por España de un militante etarra. Ha sido ése un error de gravedad histórica pues no sólo los Estados sino también los particulares pueden cometer delitos de lesa humanidad. Los delitos son de lesa humanidad según la índole del hecho o la naturaleza de las víctimas, no según intervenga o no un Estado. Por ello, quienes son responsables de haber asesinado, o lesionado, a civiles inocentes con motivo de conflictos armados internos deben responder, como todos, por sus conductas.

Los movimientos guerrilleros y las milicias armadas que participaron en distintos conflictos internos no vacilaron, en su momento, en apuntar sin contemplaciones contra los civiles inocentes, como estrategia para sembrar el terror y la pavura, lo que está, y ha estado, desde 1949 absolutamente prohibido por el derecho humanitario internacional, sin excepción alguna. En esa prohibición total, que jamás reconoció paliativos, aparece siempre en juego la noción misma de humanidad.

Esta fue la posición que sostuvo en el fallo "Lariz Iriondo", en una notable disidencia, el ex juez de la Suprema Corte Antonio Boggiano, quien, quizá por haber tenido el coraje moral de exteriorizarla, terminó siendo removido de nuestro más alto órgano de justicia.

La doctrina internacional mayoritaria va por camino diferente. Charles Taylor, ex presidente liberiano, está detenido desde hace un año en La Haya. Lo juzgará un tribunal especial a raíz de haber armado a bandas guerrilleras que cometieron crímenes contra civiles inocentes en Sierra Leona. En esa misma línea, la Corte Penal Internacional avanza en el enjuiciamiento de algunos guerrilleros congoleños, como Thomas Lubanga Dylo, que también violentaron los derechos humanos de civiles inocentes en su país.

Africa parece decidida a eliminar ese injusto rincón de impunidad en lugar de envolver, a quienes depredaron y mataron a seres humanos en actos de terrorismo, con presuntas aureolas de heroísmo o de justificación como las que se han edificado, sacando provecho de circunstanciales oleajes políticos, aquí y en algunas otras partes del mundo.

Recientemente, en el caso AMIA, el juez Canicoba Corral consideró el atentado cometido contra esa organización vertebral de la comunidad judía un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible. Debe reconocerse que esa decisión ha significado un progreso sobre el estrecho criterio anterior, si bien el pronunciamiento deja algunas dudas sobre dicha interpretación por haber mencionado al Estado iraní. Esto es, si sólo son de lesa humanidad los delitos perpetrados por Estados o si lo son también los que cometen terroristas en bandas o grupos organizados. Con el criterio estricto de la Corte, el atentado del 11 de Septiembre en Nueva York o el de Atocha no serían delitos de lesa humanidad, cuando salta a la vista que sí lo fueron.

Desde estas columnas nos preguntamos si lo que se ha querido al limitar los delitos de lesa humanidad, y por ende la imprescriptibilidad de éstos, a los cometidos con la intervención de aparatos estatales ha sido preparar un escudo protector para las organizaciones subversivas, como Montoneros, ERP, FAR y otras tantas. La Triple A, en cambio, caería en la imprescriptibilidad y sus integrantes podrían ser perseguidos, pues su aparato se montó desde el Estado o con su clara participación. Pero los secuestradores del general Pedro Eugenio Aramburu, que remedando un juicio lo asesinaron alevosamente, o los autores de tantísimos crímenes contra civiles, protagonizados por la guerrilla, ésos serán prescriptibles y, en consecuencia, presuntamente impunes atento el tiempo transcurrido.

Ha sido una contribución notable del liberalismo, desde el siglo XVIII, al derecho penal el establecimiento de principios como el de la constitución de magistrados con anterioridad a la comisión del delito por el cual pueda un hombre ser encausado, el beneficio de la duda en su favor y el de que debe prevalecer la norma que le resulte más benigna, como también que nadie podrá ser juzgado dos veces por un mismo crimen. Aun ante delitos de lesa humanidad es inadmisible actuar ligeramente, sin asegurar, quienquiera que sea el imputado, la posibilidad de una defensa integral y apropiada, o en condiciones generales de iniquidad flagrante en el tratamiento de la conducta de quienes se habían entregado por igual a una violencia despiadada y generalizada.

De lo contrario, se produciría la paradoja de convertir esa categoría de delitos de indudable progreso humanitario en mero instrumento de persecución ideológica, de arbitraria discriminación y hasta de aborrecible revancha.

Las manifestaciones de estos días del doctor Luis Moreno Ocampo, actual juez de la Corte Penal Internacional y ex fiscal adjunto del juicio a los miembros de las juntas militares gobernantes, constituyen una excelente contribución a este debate. El nombre de Moreno Ocampo inevitablemente trae a la memoria aquel enjuiciamiento, casi sin precedente en el mundo, realizado por impulso del gobierno del doctor Raúl Alfonsín. Lo hizo poco después de asumir y en medio del silencio de muchos de entre quienes, aplicados hoy con fruición a hacer fuego del árbol caído, no fueron capaces, en la delicada y por momentos incierta transición de la dictadura a la democracia, de arriesgar una sola opinión contraria a la autoamnistía con la que había pretendido cubrirse la conducción de las Fuerzas Armadas hasta la entrega del poder, en diciembre de 1983.

Para que los Estados puedan luchar contra el flagelo del terrorismo es necesario evitar interpretaciones que exculpen a quienes tan flagrantemente violaron los derechos humanos.

Fuente : Editorial La Nación

Domingo 11 de febrero de 2007

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=882608

 

Un país sin Justicia

La anómala destitución del juez Boggiano, quien integraba la Corte Suprema, configuró una suerte de golpe institucional.

En beneficio de las instituciones, por razones de estricta justicia, no es posible olvidar cómo se concretó en su momento la anómala destitución de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Antonio Boggiano, claro ejemplo de una suerte de golpe institucional materializado en un Estado de Derecho. Cabe recordar que el Senado suspendió al juez Boggiano de su cargo el 22 de junio de 2005 sólo por aplicar la ley en un determinado caso. Boggiano interpuso entonces un recurso ante la propia Corte Suprema, que el 27 de septiembre de 2005 ordenó suspender los efectos de la resolución del Senado, reponer a Boggiano en su cargo y requerir al Senado las actuaciones del juicio político.

El Senado no cumplió con ninguna de las disposiciones de la Corte Suprema y, muy por el contrario, al día siguiente, "destituyó" al juez Boggiano. De esa forma, el Senado impidió al máximo tribunal de justicia juzgar sobre las graves violaciones de la defensa en juicio planteadas por Boggiano.

Junto con el recientemente comentado en estas columnas caso del procurador del Tribunal Superior de Santa Cruz Eduardo Sosa, el de Boggiano constituye otra flagrante desobediencia a la Justicia y un freno al ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema. No son, por cierto, los únicos casos que reflejan enormes conflictos de poderes en los cuales la Corte y, por ende la Justicia, resultaron perdedoras. Pueden mencionarse, en tal sentido, las numerosas sentencias en favor de reajustes jubilatorios que han sido incumplidas, al igual que los fallos sobre el saneamiento del Riachuelo.

La aberración cometida en este caso no terminó ahí. Boggiano recurrió otra vez a la Corte Suprema contra la "destitución" decidida por el Senado. Fue entonces cuando ocurrieron hechos de violencia política inusitada contra la Corte. Dos de los conjueces que habían fallado en favor de Boggiano, Tomás Inda y Mario Lezana, fueron, a su vez, sometidos a juicio político por el manipulado Consejo de la Magistratura. Inda, por un supuesto mal desempeño en el caso Margarita Belén, y Lezana, por una sentencia que le fue cuestionada. El Consejo de la Magistratura, con la nefasta influencia del diputado Carlos Kunkel y de la senadora Diana Conti, suspendió al juez Inda, y así lo excluyó del caso Boggiano. Por la presión del juicio político renunció, por su parte, el juez Lezana, quien también fue entonces apartado del caso.

La Corte Suprema, con los reemplazantes de los conjueces excluidos, dictó sentencia rechazando el recurso de Boggiano. Esa otra "Corte" en realidad fue subrepticiamente convertida en una "comisión especial" en el sentido que da a ese vocablo el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional: un tribunal ad hoc para un caso particular.

Con ese golpe institucional contra el más alto tribunal de la Nación, Boggiano fue finalmente privado de su cargo. En la actuación de este juez vale la pena destacar que, como lo demostró el talentoso jurista Julio Oyhanarte, a quien Boggiano sucedió en la Corte, fue Boggiano quien redactó el voto mayoritario en 1992 en el caso Ekmekdjian vs. Sofovich, en el que reconoció a los tratados internacionales jerarquía superior a las leyes. Esa decisión inspiró la reforma constitucional de 1994 y sentó las bases jurisprudenciales de la jerarquía del derecho internacional en la Constitución Nacional.

No hay que olvidar tampoco el caso del terrorista etarra Lariz Iriondo, en el cual el juez Boggiano, con enorme coraje moral, pues estaba ya sometido a juicio político, votó en disidencia. Sostuvo que es tan delito de lesa humanidad el cometido por actos de terrorismo de Estado como aquellos cometidos por el terrorismo subversivo. Muchos atribuyen a esa correcta disidencia de Boggiano la causa real de su arbitraria expulsión del más alto tribunal. Su remoción había sido alentada por elementos próximos al gobierno de entonces, empeñados en prolongar el espectro siniestro de la subversión revolucionaria de una década de terror.

Boggiano tiene planteado su caso ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no está excluida la posibilidad de que en algún momento pueda ser repuesto en el cargo del que fue privado con las artimañas reseñadas. Restituirlo en sus funciones constituiría una lección reparadora luego del vergonzoso ultraje al que, como en otras resoluciones de la Corte Suprema incumplidas, se sometió a las instituciones de la República.


 

Fuente : Editorial La Nación

Martes 18 de agosto de 2009

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1163588